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RESOLUCIÓN 2160 DE 2020


 

 

RESOLUCIÓN 2160 DE 2020

 

(octubre 23)

 

Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020

 

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

<Anexos no publicados>

 

Por la cual se expide la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de estos

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.17.4.1 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 9o del Decreto 2106 de 2019, y

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

 

Conforme al principio de “masificación del gobierno en línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones.

 

De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto número 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DUR- TIC), la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

 

Según el mismo artículo 2.2.9.1.2.1 del DUR-TIC, los habilitadores transversales de la Política de Gobierno Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de dicha Política.

 

El artículo 9o del Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, señala que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementarán por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el MinTIC.

 

El numeral 13 del artículo 2.2.17.1.4. del DUR-TIC define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública. Estos servicios se clasifican en servicios base y servicios especiales.

 

Los numerales 6 y 7 del mismo artículo 2.2.17.1.4. definen la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales como “el documento expedido y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual incluye las condiciones necesarias que el Articulador debe cumplir con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios ciudadanos digitales”; y, la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales como “el documento expedido y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinado a las autoridades y que indica las condiciones necesarias y los pasos que éstas deben realizar para la preparación, adecuación, integración, uso y apropiación de los servicios ciudadanos digitales, a través de los cuales podrán integrar a sus sistemas de información los mecanismos de autenticación digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal Único del Estado colombiano”.

 

El Artículo 2.2.17.4.1. del DUR-TIC señala como obligaciones del MinTIC, en concordancia con el numeral 2, literal a. del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, entre otras, la de expedir y publicar la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales, estas fueron publicadas para participación ciudadana entre los días 5 de junio y el 6 de julio de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.

 

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos obligados a la aplicación del presente título, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas.

 

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ARTÍCULO 3o. ESTÁNDARES DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES CONTENIDOS EN LA GUÍA DE LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES. El articulador señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.17.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, deberá cumplir las condiciones y estándares establecidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales que se encuentran señaladas en el anexo 1 de la presente resolución, con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios ofertados.

 

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ARTÍCULO 4o. ESTÁNDARES DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES CONTENIDOS EN LA GUÍA PARA VINCULACIÓN Y USO DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES. Las autoridades señaladas en el Artículo 2.2.17.1.2. del Decreto número 1078 de 2015, deberán cumplir las condiciones y estándares establecidos en la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales que se encuentran señaladas en el anexo 2 de la presente resolución, para la preparación, adecuación, integración, uso y apropiación de los servicios ciudadanos digitales, a través de los cuales podrán integrar a sus sistemas de información los mecanismos de autenticación digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal Único del Estado colombiano.

 

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ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES Y LA GUÍA PARA VINCULACIÓN Y USO DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES. Los estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales serán actualizados cuando así lo determine la Dirección de Gobierno Digital del MinTIC, previo informe del equipo técnico encargado de liderar dicha política.

 

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2020.

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

Karen Abudinen Abuchaibe.