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DECRETO 856 DE 1994

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    DECRETO 856 DE 1994

    | DECRETOS | 0 comentarios | 28 abril, 1994 | 0
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    NOTAS DE VIGENCIA
    Derogado Por el Artículo 54 DECRETO 4881 de 2008


    Ver en SUIN-JURISCOL

    DECRETO 856 DE 1994

    (abril 28)

    Derogado a partir del 1 º de julio de 2009, por el art. 54, Decreto Nacional 4881

    de 2008

    por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en

    las Cámaras de Comercio.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las

    que le confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993,

    Ver el Decreto Nacional 92 de 1998

    DECRETA:

    Artículo 11°.Libros

    y archivos del registro único de proponentes. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir con la finalidad del registro de proponentes y dará las instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase

    Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 28 de abril de 1994.

    El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO, El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del despacho del Ministro de Desarrollo Económico, DARIO RAFAEL LONDOÑO GÓM EZ. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.

    NOTA: Ver el Decreto 1584 de 1994, se reglamenta la clasificación y calificación Diario Oficial 41465 Julio de 1994

    NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41336 de abril 28 de 1994.

     

    Artículo 7°                                       Mod ificado por el art. 1. Decreto Nacional 393 de 2002

    Artículo 10°                                    Mod ificado por el art. 2. Decreto Nacional 393 de 2002

    Artículo 13°                                    Mod ificado por el art. 3. Decreto Nacional 393 de 2002

    Artículo 16°                                    Mod ificado por el art. 4. Decreto Nacional 393 de 2002

    ARTÍCULO TRANSITORIO           Adicionado por el Decreto Nacional 320 de 2000

     

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