NOTAS DE VIGENCIA
Vigente
Compilado DECRETO 1074 de 2015
Reglamentado (Artículos 12051 y 12054 ) DECRETO 1089 de 1992
DECRETO 663 DE 1993
(Abril 2 de 1993)
Diario Oficial No. 40. 820, del 5 de abril de 1993
“Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 35 de 1993
DECRETA:
PARTE l.
DESCRIPCION BASICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA
DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CAPITULO XIII.
REGIMEN DE LA INFORMACION FINANCIERA Y COMERCIAL
ARTICULO 96. CONSERVACION DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los libros y papeles de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un período no menor de cinco años (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su
reproducción exacta.
PARÁGRAFO. La administración y conservación de los archivos de las entidades financieras públicas en liquidación, se someterá a lo previsto para las entidades financieras en liquidación por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Una vez transcurridos cinco años se deberá realizar la reproducción correspondiente, a través de cualquier medio técnico adecuado y transferirse al Archivo General de la Nación.
Las historias laborales de los ex funcionarios de las entidades financieras públicas en liquidación, deberán ser transferidas a la entidad a la cual estaban vinculadas o adscritas una vez finalice el proceso de liquidación correspondiente.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.