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DECRETO 4827 DE 2008



NOTAS DE VIGENCIA
Derogado por el Artículo 22 DECRETO 2120 de 2018


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DECRETO 4827 DE 2008

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 1746 de 2003, cuyo texto quedará así:

“Artículo 5o. EstructuraLa estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

2. Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Control Interno

3. Secretaría General

4. Dirección de Patrimonio

5. Dirección de Artes

6. Dirección de Comunicaciones

7. Dirección de Cinematografía

8. Dirección de Fomento Regional

9. Dirección de Poblaciones

10. Organos Internos de Asesoría y Coordinación

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.3 Comisión de Personal”.

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ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN DE FOMENTO REGIONAL. Son funciones de la Dirección de Fomento Regional, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fortalecer los procesos de desarrollo cultural a nivel territorial.

2. Impulsar la consolidación y dinamización del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participación de los sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes instancias, con énfasis en las autoridades regionales de cultura y los consejos territoriales de cultura.

3. Asesorar, acompañar y monitorear los procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las políticas culturales en las entidades territoriales.

4. Impulsar procesos organizativos en el sector cultural y promover la cualificación y posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de participación.

5. Promover el fortalecimiento de las Casas de Cultura como escenarios en donde se desarrollan procesos artísticos y culturales de formación, creación, difusión, investigación y organización.

6. Promover alianzas con socios estratégicos para el diseño y puesta en marcha de procesos de formación en gestión cultural y para adelantar las acciones necesarias de seguimiento y monitoreo a la inversión de los recursos para la cultura.

7. Coordinar y fomentar la articulación de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles territoriales, para el desarrollo y acompañamiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos culturales.

8. Facilitar la interlocución y articulación programática interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para contribuir al fortalecimiento de los procesos de desarrollo cultural.

9. Contribuir en la divulgación a nivel territorial de la Política de Emprendimiento Cultural, de manera tal que se favorezca la generación de empresas culturales y su adecuada incorporación en los procesos económicos y de producción nacional.

10. Contribuir en la divulgación de los planes, programas y proyectos del Ministerio conducentes a estimular el funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales.

11. Proveer, desde lo de su competencia, la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura y procurar su operatividad.

13. Establecer anualmente una estrategia de intervención del Ministerio en el nivel territorial, con base en la elaboración de perfiles, sistemas de información, evaluación sistemática y periódica que dé cuenta del avance y seguimiento temático de los procesos de desarrollo cultural regionales.

14. Fomentar la participación ciudadana en relación con el seguimiento a la ejecución de los recursos públicos asignados a la cultura y la rendición de cuentas del sector.

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DE POBLACIONES. Son funciones de la Dirección de Poblaciones, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan el reconocimiento y la inclusión de las especificidades culturales de los diversos grupos de población, grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.

2. Diseñar, promocionar y ejecutar una política de inclusión social a través del arte y la cultura para la Infancia y la juventud, fomentando el desarrollo artístico en articulación con las entidades y organismos que trabajan en este sentido, a través del fomento y estímulo a la creación artística infantil y juvenil, la formación artística formal, no formal e informal de niños y jóvenes y la socialización de los proyectos y manifestaciones artísticas y/o culturales realizadas por la niñez o los adultos que dedican sus actividades a este grupo de población.

3. Asesorar y coordinar con las instituciones responsables de la atención a grupos étnicos, poblaciones en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad la implementación de políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos culturales de estos grupos poblacionales y acompañar a los pueblos indígenas y consejos comunitarios de poblaciones negras para la articulación de los planes de vida y de manejo con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

4. Promover la coordinación intra e interinstitucional para contribuir al desarrollo de políticas, planes y programas que propendan por el fortalecimiento de los diferentes valores, saberes y prácticas culturales que componen las identidades étnicas, de edad, género, en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.

5. Fomentar el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural a través de procesos de investigación, comunicación y formación, que permitan a las entidades y a la ciudadanía, comprender, incorporar y valorar esta diversidad como una riqueza de nuestra nación.

6. Contribuir al fortalecimiento de identidad cultural de los grupos étnicos, población en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad, propiciando el diálogo intercultural.

7. Promover y acompañar la participación de grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad, en los espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura.

8. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de las etnias, la población en situación de discapacidad o en condición de vulnerabilidad.

9. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información en relación con los grupos étnicos, la población en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad.

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5o del Decreto 1746 de 2003 y deroga los artículos 16 y 17 del Decreto 1746 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.