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DECRETO 3666 DE 2004

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    DECRETO 3666 DE 2004

    | DECRETOS | 0 comentarios | 8 noviembre, 2004 | 0
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    NOTAS DE VIGENCIA
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    DECRETO No. 3666 – 8 de Noviembre de 2004

     

    “Por medio el cual se consagra El Día Nacional de los archivos en Colombia.”

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

     

    en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, especialmente las que le confiere el artículo 1 89 No. 1 1 de la Constitución Política y las Leyes 594 de 2000 Ley General de Archivos y 397 de 1997,

    CONSIDERANDO:

     

    Que por Cédula Real hecha en Valladolid el nueve (9) de octubre de 1549 el Rey de España mandó crear Archivos en la Audiencia y Ciudades de la actual Colombia, antecedente de la Ley General de Archivos cuyo marco de aplicación es el ámbito Nacional, Departamental y Municipal, consagra que los fines de los Archivos en particular son los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la Ley

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la Nación tiene como funciones específicas; Establecer, Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del país y ponerlo al servicio de la comunidad; Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra el Archivo General de la Nación, así como el que se le confíe en custodia; Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos.

    Que la Ley 594 de 2000 consagra en sus artículos 4° literal a, Fines de los archivos: el objetivo esencial es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la Administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la Historia.

    Que el Artículo 5°. literal b, ibídem, señala que Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios.

    Los archivos privados podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. Y así mismo señala que las entidades del Sistema actuarán de conformidad con la política y planes generales que para el efecto adopte el Ministerio de la Cultura.

    Que la Ley 397 de 1 997 en sus artículos 4°, 5° y 1 2º consagra:

    Que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

    Que la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

    Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información.

    Que mediante el decreto 1126 de 1999 se adscribe el Archivo General de la Nación al Ministerio de la Cultura.

    Que dentro de las políticas del Gobierno Nacional está la consolidación de los Archivos Públicos y Privados, para que se constituyan en verdaderos centros de información y dispongan de la documentación organizada en tal forma, que la información Institucional sea recuperable para uso de la Administración en el servicio del ciudadano, en la lucha contra la corrupción y como fuente de la Historia

    Que no existe un día oficial Nacional de los Archivos y de quienes se dedican a tan noble labor por lo que consagrarlo constituye un acto de autorreconocimiento y respeto por los Archivos y el trabajo Archivístico.

     

    DECRETA:

     

    Artículo Primero: Conságrese el nueve (9) de octubre como el DÍA NACIONAL DE LOS ARCHIVOS EN COLOMBIA.

     

    Artículo Segundo: El Archivo General de la Nación será el encargado de celebrar el día Nacional de los Archivos promoviendo actividades educativas, formativas, instructivas, académicas, pedagógicas y culturales.

     

    Artículo Tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dado en Bogotá D.C. a los – 8 noviembre de 2004

    MARIA CONSUELO ARAUJO

    Ministra de Cultura

     

     

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    El Archivo General de la Nación - AGN, es una entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Cultura, encargada de la organización y dirección del Sistema Nacional de Archivos - SNA, de regir la política archivística en Colombia y de custodiar, resguardar y proteger el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad.

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