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DECRETO 2274 DE 1988

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    DECRETO 2274 DE 1988

    | DECRETOS | 0 comentarios | 2 noviembre, 1988 | 0
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    NOTAS DE VIGENCIA
    Vigente
    Reglamenta  LEY 57 de 1985


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    DIARIO OFICIAL N. 38563

    DECRETO 2274 DE 1988

    (noviembre 2)

    Por el cual se reglamenta el articulo 337 del código de régimen político y municipal y la ley 57 de 1985.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal establece que el Gobierno, en los asuntos nacionales, dispondrá lo conveniente respecto del arreglo de los archivos;

    Que son funciones del Instituto Colombiano de Cultura, COLCUL TURA, supervigilar la integridad del patrimonio cultural, artístico e histórico de Colombia, organizar los archivos nacionales, hacer los índices respectivos y procurar que el resto de entidades de la misma naturaleza, tanto oficiales como privadas, adopten idéntica política;

    Que la Ley 57 de 1985 establece en su artículo 12 el derecho de toda persona a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, lo cual exige la adopción de sistemas adecuados que garanticen su conservación;

    Que es una necesidad urgente proveer la identificación, recuperación y protección del patrimonio documental colombiano con el fin de garantizar su utilización en forma ágil, su guarda y su conservación; Que para cumplir los anteriores objetivos, el Estado ha iniciado la construcción de la sede del Archivo Nacional;

    Que la eficacia de los anteriores objetivos exige el establecimiento del censo nacional de archivos y colecciones documentales con los cuales será dotado el archivo general de la Nación,

    DECRETA:

    Artículo 1 º El Archivo Nacional elaborará el inventario del patrimonio documental, que hará parte integrante del archivo general de la Nación.

    Artículo 2º Para los fines de este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los funcionarios responsables de la Administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces, el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función.

    El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.

    Artículo 3º Para los fines de este Decreto, son oficinas públicas, además de las mencionadas en los artículos 14 y 27 de la Ley 57 de 1985, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario, los Tribunales y Despachos Judiciales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas.

    Las anteriores disposiciones no comprenden los documentos calificados como reservados por las normas vigentes.

    Artículo 4º Los Secretarios Generales de las oficinas públicas, pondrán a disposición del Archivo Nacional sus respectivos archivos, con el fin de que sobre ellos se practiquen las inspecciones necesarias y se verifique su clasificación y estado de conservación, con el objeto de determinar los procedimientos de selección y envío, de conformidad con las políticas establecidas para el efecto.

    Artículo 5 º El Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, le prestará al Archivo Nacional los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir la labor reglamentada en este Decreto.

    Artículo 6 ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1988.

    VIRGILIO BARCO

    El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

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