NOTAS DE VIGENCIA
Vigente
Reglamenta parcialmente LEY 790 de 2002
DECRETO 190 DE 2003
(Enero 30)
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley
790 de 2002,
DECRETA:
CAPITULO II
Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica
Artículo 11
Archivo. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 594 de 2000, con todas las actuaciones y documentos a que se refiere el presente capítulo, desde su inicio y hasta su terminación, se formarán dos (2) expedientes que reposarán en la secretaría general y en la dependencia o grupo responsable de la administración de personal de la respectiva entidad, la que haga sus veces o a la que se le asignen sus funciones.
Artículo 17
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano
NOTA: Publicado en el
Diario Oficial No. 45.081 de Enero 30 de 2003.