NOTAS DE VIGENCIA
Derogado por el Artículo 36 DECRETO 1265 de 1999
DECRETO NUMERO 1725 DE 1997
(julio 4)
Estado del documento: Derogado
Resumen de notas de Vigencia [Mostrar]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997
DECRETA:
[volver¡ Artículo 1 º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá además de la estructura y funciones señaladas en e l Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997 que separa funcionalmente la entidad, las establecidas en este decreto.
Vigencias Normativas Recibidas [Mostrar]
Artículo 54. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Loca, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Documentación las siguientes:
a) Recibir, radicar, seleccionar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;
b) Llevar bajo e l archivo actualizado los documentos originados en los procesos del servicio aduanero, de fiscalización, determinación, recaudación, jurídica y cobro y las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;
c) Expedir copias, certificaciones y a autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración;
d ) Notifica r todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración, y
e) Las demás que le asigne el Administrador.
Parágrafo. En las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las funciones las ejercerá la División Financiera y Administrativa y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.