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DECRETO 1227 DE 2005

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    DECRETO 1227 DE 2005

    | DECRETOS | 0 comentarios | 21 abril, 2005 | 0
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    NOTAS DE VIGENCIA
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    DECRETO 1227 DE 2005

    (abril 21)

    por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que

    le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley

    909 de 2004,

    DECRETA:

    TITULO I

    ESTRUCTURA DEL EMPLEO

    CAPITULO I

    Empleos de carácter temporal

    TITULOIII

    DEL REGISTRO PUBLICO DE CA R RERA ADMINISTRATIVA

    Artículo 49.

    Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentren inscritos en él.

    Toda solicitud de actualización en el Registro Público de carrera administrativa que se presente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil , deberá estar acompañada de los soportes documentales necesarios para determinar las circunstancias específicas en que se produjo la vinculación del empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualización.

    Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para el envío nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el trámite correspondiente.

    Parágrafo.

    La Comisión Nacional del Servicio Civil revisará la información a que se refiere el presente artículo y dispondrá la correspondiente actualización en el Registro cuando se haya dado cumplimiento a las normas que rigen la materia.

    Artículo 112.

    El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los decretos 1572 de 1998, 2504 de 1998, 1173 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2005.

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

    Fernando Grillo Rubiano.

    NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45890 de abril 25 de 2005.

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