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DECRETO 1145 DE 2004

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    DECRETO 1145 DE 2004

    | DECRETOS | 0 comentarios | 14 abril, 2004 | 0
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    NOTAS DE VIGENCIA
    Derogado por el Artículo 14 DECRETO 2842 de 2010
    Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 3246 de 2007


    Ver en SUIN-JURISCOL

    DECRETO 1145 DE 2004

    (Abril 14)

    Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 2842 de 2010

    por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del

    Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le

    confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 36 de la

    Ley 489 de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley 489 de 1998 crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública;

    Que la finalidad del Sistema General de Información Administrativa es consolidar los datos que soporten el cumplimiento de la misión, los objetivos y las funciones de cada uno de los organismos y de las entidades del Sector Público, así como servir de base para la formulación de políticas en materia de gestión pública;

    Que se hace necesario actualizar los contenidos del Sistema, así como reglamentar la forma y los términos en que las entidades deben suministrar la información y las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso,

    DECRETA:

    Artículo 12.

    Guarda y custodia de las hojas de vida. Las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de prestación de servicios permanecerán en la unidad de personal o de contratos, o en la que haga sus veces, de la correspondiente entidad u organismo, aún después del retiro o de la terminación del contrato y su custodia será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia.

    Artículo 18.

    Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga los Decretos 1049 de 2001 y el 899 de 2003.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2004.

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

    Fernando Grillo Rubiano.

    NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45520 de abril 15 de 2004.

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