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ACUERDO 9 DE 1995


ACUERDO No. 9

(octubre 18 de 1995)

“Por el cual se reglamenta la presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación. Ordenada por el Decreto No. 1382 de 1995 “.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACJÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el Decreto 1382 de 1 995, y

 

C O N S l D E R A N D O

 

Que el Artículo 1 ° del Decreto 1 382 de 1995, ordenó a los organismos del orden nacional, presentar al Archivo General de la Nación, sus Tablas de Retención Documental.

 

Que se hace necesario precisar el alcance y la operatividad para la presentación de las Tablas de Retención.

 

Que el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1 7 77 de 1990 y en el Decreto 1382 de 1 995,

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1°. – La presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación, por los organismos del orden nacional, tiene ámbito de aplicación en las tres (3) Ramas del Poder Público.

 

ARTICULO 2°. – Los organismos del orden nacional, no pertenecientes a ninguna de Ramas del Poder Público, también deberán presentar sus Tablas de Retención Documental.

 

ARTICULO 3°. – Los organismos del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscritos O vinculados, a los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivo, al Jefe de Archivo del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, quien deberán remitirlas al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

 

ARTICULO 4°. – Los organismos del orden nacional, de la Rama Legislativa, Judicial y los no pertenecientes a ninguna de ellas, deberán presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivo, directamente al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

 

ARTICULO 5°.Las Tablas de Retención Documental deberán elaborarse siguiendo los principios de la archivística y los criterios generales señalados por el Archivo General de la Nación.

 

ARTICULO 6°. – Las Tablas de Retención deberán presentarse para el estudio del Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, anexando el sustento escrito que contenga los criterios en su elaboración y que describa el proceso de desarrollo.

ARTICULO 7°. – los Jefes de Archivo de los Ministerios y Departamentos Administrativos Deberán liderar el proceso de elaboración de las Tablas de Retención de los organismos del orden nacional, adscritos o vinculados a su Ministerio o Departamento Administrativo

 

ARTICULO 8°. – El presente Acuerdo rige a partir de la/echa de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

 

 

EL PRESIDENTE

DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

 

 

EL SECRETARIO

JOSE ALBERTO GIRALDO LÓPEZ