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ACUERDO 22 DE 2000


ACUERDO No. 22

(4 de febrero del 2000)

Por el cual se modifica la PARTE 1 del Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994 “Reglamento

General de Archivos “, “Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría “.

El Consejo Directivo del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades

legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1 989 y el decreto 1 777 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: “Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de

conformidad con las planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva “.

Que el artículo 8º del Decreto 1777, establece las funciones de la Junta Directiva, y en su numeral a) dispone: “Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional”.

Que es necesario establecer los Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría a nivel

Distrital y Municipal.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1777 de 1990 y en el Acuerdo 07 de 1994,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Reglamento General de Archivos tendrá un artículo con el número 138 del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO 13B: Órgano de Dirección y Coordinación a nivel Distrital y/o Municipal. El órgano encargado de dirigir y coordinar la función archivística a nivel distrital y/o municipal es el respectivo Consejo Distrital y/o Consejo Municipal de Archivos, el cual será el encargado de aplicar las políticas y normas trazadas por el Archivo General de la Nación.

 

PARAGRAFO: Las funciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos serán similares a las dispuestas en el Artículo I 7° del Reglamento General de Archivos “Funciones del Consejo Departamental de Archivos “, para el ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento General de Archivos tendrá un artículo con el número 1888 del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO 18 B: Creación del Comité Evaluador de Documentos en los Distritos y/o Municipios. El Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos creará el Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o Municipio, como un comité Asesor del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos.

 

El Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o Municipio tendrá las mismas funciones

y estará integrado de forma similar al Comité Evaluador de Documentos del Departamento.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los 4 días del mes de febrero del año 2000.

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO          JORGE PALACIOS PRECIADO

Secretario Técnico                          Presidente