ESTADO DE VIGENCIA
Derogado
por el Acuerdo 004 de 2013
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ACUERDO No. 09
(8 DE OCTUBRE DE 1997)
“‘Por el cual se reglamenta el procedimiento para la evaluación de las Tablas de Retención Documental”.
La Junta Directiva del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el decreto 1382 de /995, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los organismos del orden nacional, presentar al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, sus tablas de retención documental.
Que mediante Acuerdo 09 del 18 de octubre de 1995 se reglamentó la presentación de las tablas de retención documental al Archivo General de la Nación.
Que mediante el Acuerdo 06 del 7 de febrero de 1996, la Junta Directiva del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION creo el Comité Evaluador de Documentos, señalándole dentro de sus funciones la de: “Asesorar a la Junta Directiva del Archivo General de la Nación en la aprobación o improbación de las tablas de retención que presenten las entidades públicas para su estudio.
Que mediante el acuerdo 02 de 1997, se prorrogó el plazo de presentación de las Tablas de Retención hasta el 31 de octubre de 1997.
Que es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de las tablas de retención.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. – Establecer el siguiente procedimiento para evaluar las tablas de retención presentadas por las entidades públicas al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION así:
1.- El Secretario General del organismo nacional presentará las tablas de retención documental al Secretario del Comité Evaluador de Documentos del AGN.
2.- El Secretario del Comité entregará las tablas de retención documental al funcionario asignado por el AGN, que actuará como Coordinador en la recepción y trámite de las tablas de retención documental del respectivo organismo.
3.- Los funcionarios de la División de Clasificación y Descripción y de la Ofi cina de Archivo y Correspondencia del AGN, tendrá bajo su responsabilidad uno o varios organismos nacionales con sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, para la recepción, evaluación y emisión de un concepto técnico acera de las tablas de retención documental presentadas.
4.- El Coordinador emitirá un concepto técnico, en un período prudencial, de acuerdo con el volumen de las tablas de tablas de retención y presentará este concepto al Secretario del Comité Evaluador de Documentos, previa discusión al interior de grupo de coordinadores – interventores del AGN.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Para la evaluación de las tablas de retención documental radicadas con anterioridad a la fecha de la publicación del presente Acuerdo. Se establecerá un término máximo de 4 meses.
ARTÍCULO TERCERO. – El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MARÍA XIMENA LOMBANA V.
El Presidente |
JOSE ALBERTO GIRALDO LÓPEZ
El Secretario |