ACUERDO No. 007
(16 ABR.2013)
“Por medio del cual se establecen criterios para el otorgamiento de Prima Técnica en el
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado”
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 10 de la
Ley 225 de 1995, 489 de 1998, los Decretos 1661, 2164 y 2573 de 1991, 111 de 1996,
1336 de 2003, 2177 de 2006, 1164 de 2012, 2126 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en los artículo 5°, 7 ° y 8 ° del Decreto 2164 de 1991, corresponde a los consejos directivos de las entidades descentralizadas conforme a las necesidades específicas del servicio, a la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuesta!, determinar por medio de acuerdo, los niveles, escalas o grupos ocupacionales, dependencias y empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica, así como el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable.
Que el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, consagra que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público.
Que el artículo 3° del Decreto 2177 de 2006, preceptúa que para tener derecho a Prima
Técnica, además de ocupar un cargo de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, será te nido en cuenta uno de los siguientes criterios: título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.
Que de conformidad con el último inciso del artículo 1 º del Decreto 2177 de 2006. para el
otorgamiento de la Prima Técnica por uno de los criterios, de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema de adopte cada entidad.
Que el artículo 1 º del Decreto 1164 de 2012 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño”, modificó el artículo 5 ° del Decreto 2164 de 1991, disponiendo: “De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos Y
Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por
ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo. ”
Que según lo establecido en el artículo 4° del Decreto 1661 de 1991 y 10º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 2177 de 2006, la Prima Técnica se otorgará por un porcentaje no superior al cincuenta por ciento (5 0 % ) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario y se ajustará e la misma proporción en que varíe dicha asignación, teniendo en cuenta los reajustes salariales que establezca el Gobierno Nacional.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los criterios para la asignación de la prima técnica en la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES AL OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA
ARTÍCULO PRIMERO. – Definición. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño del cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Empleos susceptibles de asignación. La prima técnica solo podrá otorgarse a los funcionarios del Archivo General de la Nación que estén nombrados
con carácter permanente en un cargo de los siguientes niveles:
ARTÍCULO TERCERO. – Criterios de asignación. Para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica será tenido en cuenta, alternativamente, uno de los siguientes criterios :
ARTICULO CUARTO. – Causales para su pérdida. La Prima Técnica se perderá en los
siguientes casos:
PARAGRAFO 1 : La pérdida de la Prima Técnica operará en forma automática, una vez
se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
La pérdida de la prima técnica originada en el cambio de empleo o por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, será declarada por el Director General del Archivo General de la Nación, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá
recurso alguno.
PARAGRAFO SEGUNDO. En todo caso, se tendrá en cuenta que no habrá lugar al pago
de Prima Técnica durante las licencias no remuneradas.
PARAGRAFO TERCERO. – La Prima Técnica asignada bajo el criterio de formación avanzada y experiencia es incompatible con la asignación bajo el criterio de evaluación
del desempeño y viceversa, en consecuencia, en ningún caso podrá un funcionario disfrutar de más de una Prima Técnica simultáneamente.
ARTÍCULO QUINTO. – Recursos. Contra las decisiones que adopte el Director General, respecto a la asignación o no asignación de Prima Técnica procede el recurso de reposición.
CAPÍTULO II
DE LA PRIMA TECNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA
ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para su asignación. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, los funcionarios que desempeñen en propiedad los cargos a que hace referencia el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deberán acreditar título de formación avanzada y experiencia alta mente calificada durante un término no menor a cinco (5) años.
Para efectos del presente artículo se entenderá:
Los tipos de experiencia señalados anteriormente deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad en la cual se prestaron los servicios con indicación de
las fechas de vinculación, jornada laboral, relación de los cargos desempeñados y de las
funciones ejercidas. Cuando se haya practicado la profesión en forma independiente, la
experiencia se acreditará mediante declaración del solicitante de la Prima Técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del otorgamiento de Prima técnica por este criterio, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos en
el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, para el cargo que desempeñe.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El título de estudios de formación avanzada deberá estar relacionado con las funciones del empleo y en ningún caso podrá compensarse por experiencia.
PARÁGRAFO TERCERO. La experiencia será calificada por el Director General del Archivo General de la Nación, quien la evaluará como altamente calificada o no, c o n base en los documentos que el empleado acredite, de conformidad con lo señalado en el parágrafo dos del artículo dos del Decreto 1661 de 1991.
ARTÍCULO SÉPTIMO. -Competencia para la asignación de Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. La Prima técnica por este criterio será otorgada, mediante Resolución expedida por el Director General, a los funcionarios que acrediten los requisitos antes señalados en cuantía equivalente hasta por el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del solicitante.
ARTÍCULO OCTAVO.- Procedimiento para la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia alta mente calificada.
a ) La solicitud deberá ser presentada por escrito al Director General , con la documentación que acredite los requisitos mencionados en el artículo sexto del presente Acuerdo .
b ) Una vez reunida la documentación, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana , o quien haga sus veces, dentro de un término máximo de quince (1 5) días contados a partir de la radicación de la comunicación en la que el funcionario solícita el otorgamiento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada , verificará el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento; dentro de este mismo término podrá solicitar las aclaraciones o complementos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos .
En caso de que cumplan los requisitos, el mencionado Coordinador proyectará la Resolución de asignación debidamente motivada, para la firma del Director General del Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO. La Prima Técnica por formación avanzada y experiencia constituirá factor salarial.
ARTÍCULO NOVENO- Forma de pago. La Prima Técnica asignada se pagará con la nómina salarial, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario, teniendo en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional.
CAPÍTULO III
DE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO O CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO DÉCIMO.- Requisitos para su asignación. Tendrán derecho al otorgamiento de Prima Técnica por este criterio, los funcionarios que se desempeñen con carácter permanente en los cargos enunciados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo y que
obtuvieren una calificación satisfactoria en la evaluación de desempeño laboral realizada
en el mes inmediatamente anterior a su solicitud, siempre y cuando la norma vigente para
el efecto lo permita. La calificación se entenderá satisfactoria cuando su puntaje sea como
mínimo del noventa por ciento (90%)
Para el otorgamiento de la prima técnica de que trata el presente artículo, la evaluación comprenderá por lo menos un período de servicio en el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. no menor de tres (3) meses en el respectivo empleo, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 1164 de 20 12.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Prima Técnica otorgada bajo este criterio no constituirá
factor salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez otorgada la prima técnica, se efectuarán evaluaciones de acuerdo con el sistema especial de calificación que para tal fin adopte el
Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Del procedimiento, competencia para la asignación,
cuantía y forma de pago de la Prima Técnica por evaluación del desempeño. Para la
asignación de la Prima Técnica bajo este criterio, deberá adelantarse el mismo procedimiento indicado en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, acompañándose a la
solicitud la calificación respectiva.
La Prima Técnica por este criterio será otorgada mediante Resolución expedida por el Director General a los funcionarios que acrediten los requisitos antes señalados, en cuantía hasta del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del solicitante.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño del funcionario se efectuará por parte de su jefe inmediato de acuerdo con el
sistema especial de calificación que para tal fin adopte el Archivo General de la Nación. Si
en la evaluación el funcionario obtiene calificación no satisfactoria, perderá la prima Técnica otorgada, sin perjuicio de que le sea reconocida, cuando el resultado de una nueva evaluación sea satisfactorio, previa solicitud del interesado.
PARÁGRAFO. Cuando el funcionario que perciba la Prima Técnica por este criterio cambie de empleo a otro también susceptible de esta asignación dentro del Archivo General de la Nación. continuará percibiendo la misma, en las condiciones ya establecidas, sin que se requiera un nuevo acto administrativo; pero deberá ser evaluado nuevamente por su jefe inmediato al cumplir un mes desde la fecha de posesión en el nuevo cargo. Si esta calificación no es satisfactoria, se perderá el reconocimiento de la Prima Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Sujeción presupuestal. En todos los casos, la prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO. Si el solicitante cumpliere los requisitos para la asignación y el empleo es
susceptible de asignación de Prima Técnica, pero no existiere disponibilidad presupuestal.
la petición se dejará pendiente hasta tanto se efectúen los trámites presupuestales correspondientes.
ARTICULO DÉCIMOCUARTO. – Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 005 de 1993.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá D.C., a los 16 ABR 2013
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Presidente
CLAUDIA IVONNE FACTOR LUGO
Secretaria Técnica