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ACUERDO 007 DE 2012


ACUERDO No 007

(19 OCT. 2012)

“Por medio del cual se modifican parcialmente los ARTÍCULOS 10 Y 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le asisten, en especial las que le confiere ella ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el ARTÍCULO 21 del Decreto 1126 de 1999,

CONSIDERANDO

Que el día 18 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, expidió el Acuerdo N°. 06 “Por el cual Por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales”.

Que en el ARTÍCULO 10 del Acuerdo antes aludido, se dispuso: ARTÍCULO 10°. Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento: Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar en el término de 1 año sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo transitorio: Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de los expedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, deberán acordar con el Archivo General de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuicio de las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas contenidas en el presente acuerdo.

Que a su turno, el ARTÍCULO 12 ibídem establece lo siguiente: ARTÍCULO 12°. Supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo respecto de las entidades objeto de supervisión y control.

Que mediante oficio No. 4082 del 14 de septiembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, solicitó al Director General del Archivo General de la Nación prorrogar el término para la creación de los procesos y procedimientos que se establecieron en el Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, debido a que la Entidad tiene a su cargo la organización de los expedientes de 33 entidades administradoras del Régimen de Primas Media con prestación definida del orden nacional o de las entidades públicas del mismo orden que se encuentran en proceso de liquidación.

Que una vez analizada la solicitud, se considera viable prorrogar dicho plazo a fin de_ que las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensiona les u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro), puedan establecer procesos y procedimientos adecuados que garanticen el cumplimiento de sus funciones misionales.

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones” en su ARTÍCULO 6 determinó la escisión.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario extender el plazo conferido mediante el citado Acuerdo para la aplicación del procedimiento establecido por parte de los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro).

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el Artículo 10° del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, en el sentido de ampliar el término establecido en dicha disposición el cual quedará así:

Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento. Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités internos de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2014 sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente Acuerdo.

Parágrafo transitorio: Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de los expedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, deberán acordar con el Archivo General de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuicio de las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas contenidas en el presente acuerdo”.

Artículo 2. Modificar parcialmente el ARTÍCULO 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, en el sentido de precisar la denominación del Ministerio responsable de la supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones el cual quedará así:

“Supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones. El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo respecto de las entidades bajo su supervisión y control”.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, continúan vigentes con excepción de las modificaciones efectuadas mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Articulas 10° Y 12° del Acuerdo 006 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el

Bogotá D.C.

Doctor

CARLOS ALBERTO ZAPATA CARDENAS

Director General

Carrera 6 No.6-91

Bogotá, D.C.

 

Apreciado Doctor Zapata

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto 4836 de 21 de diciembre de 2011, comunico que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional aprueba la operación presupuestal contenida en el Acuerdo No de octubre de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia actual por valor de $ 7.400.000 financiados con recursos de la nación. Según lo dispuesto en el mismo artículo, el jefe del órgano  responderá por la legalidad del acto en mención.

La aprobación de esta modificación presupuestal se realiza para que la entidad garantice el pago de las horas extras a 31 de diciembre de 2012 de los dos conductores de la institución.

Es preciso señalar que la entidad es responsable de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007.

Cordial Saludo,

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Director General de Presupuesto Público Nacional