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ACUERDO 003 DE 2012


ACUERDO No 003

(10 FEB.2012)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Archivo General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2012”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 1° del Decreto 4836 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2008 dirigido al Director General del Archivo General de la Nación la señora Ruth Violeta Bautista Pérez, presentó renuncia irrevocable al cargo de Asesor Código 1020 Grado 06 a partir del 01 de mayo de 2008, que desempeñaba en el AGN.

Que el Director del Archivo General de la Nación, mediante Resolución 0030 del 27 de marzo de 2008, aceptó a partir del 28 de marzo de 2008, la renuncia presentada por la señora Ruth Violeta Bautista Pérez.

Que la señora Ruth Violeta Bautista Pérez mediante el ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda contra el Archivo General de la Nación, en la cual propuso como pretensiones las siguientes:

  1. Que se declarara nula la Resolución No. 0030 del 27 de marzo de 2008, proferida por el Director General del Archivo General de la Nación.
  2. Que se declarara nula la Resolución No. 0033 del 01 de abril de 2008, proferida por el Director General del Archivo General de la Nación, por la cual se rechazó un recurso presentado por la señora Ruth Violeta Bautista Pérez.
  3. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordenara su reintegro al Archivo General de la Nación, con efectividad a 01 de mayo de 2008, (fecha a partir de la cual Ruth Violeta Bautista Pérez, presentó [a renuncia al cargo asesor 1020 grado 06), al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría, pero de funciones afines al antes mencionado.
  4. Que igualmente se condenara al Archivo General de la Nación, a reconocer y pagar a la referida exfuncionaria, todos [os sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir, que le correspondan desde la fecha a partir de la cual Ruth Violeta Bautista Pérez, presentó la renuncia al cargo de Asesor 1020 Grado 06, hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
  5. Que se declarara que para todos los efectos y especialmente para los fines de pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la accionante durante el periodo comprendido entre la fecha a partir de la cual Ruth Violeta Bautista Pérez, presentó la renuncia al cargo de Asesor 1020 Grado 06 o a. la fecha de la desvinculación y aquella en que se produzca reintegro, de conformidad con los supuestos facticos de la demanda.
  6. Que el Archivo General de la Nación, diera cumplimiento a la Sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código contencioso Administrativo.

Que la demanda le correspondió al Juzgado Once administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, bajo el radicado No. 11001-33-31-011-2008-00426, y posteriormente pasó al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá donde se surtió todo el trámite procesal.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección  “E”- Sala de Descongestión·, profirió el día 9 de diciembre de 2011, Fallo mediante el cual entre otros, revocó la Sentencia del 03 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, e igualmente ordenó al Archivo General de la Nación, reconocer y pagar a favor de la exfuncionaria de esta Entidad, señora Ruth Violeta Bautista Pérez, todos los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en salud y pensiones, dejados de percibir entre el 28 de marzo y el 31 de abril de 2008; indicando además, que la suma correspondiente deberá ser reajustada y actualizada en la forma señalada por el Tribunal, aplicando la fórmula establecida por el mismo para tal efecto.

Que dicho Fallo se encuentra ejecutoriado según constancia emitida por la Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” , en consecuencia le asiste la obligación al Archivo General de la Nación, dar cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal en cita.

Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Archivo General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, efectuó la Liquidación del monto a reconocer a favor de la señora Ruth Violeta Bautista Pérez, según consta en la Certificación emitida el día 7 de febrero de 2012, cuyo valor asciende a la suma de siete millones trescientos setenta y un mil setecientos setenta pesos ($7.371.770.00) moneda legal.

Que en el presupuesto de funcionamiento asignado al Archivo General de la Nación en la presente vigencia fiscal, no se cuenta con la apropiación presupuestal para atender el pago dispuesto en el Fallo de Segunda Instancia antes aludido, siendo por tanto necesario mediante el presente acto administrativo, disponer la apropiación de los recursos necesarios para dar cumplimiento al mismo.

Que según Certificación de fecha 7 de febrero de 2012, emitida por el Coordinador de Presupuesto y Tesorería del Archivo General de la Nación, en el presupuesto de gastos de funcionamiento, sección 3304, Archivo General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2012, existen saldos créditos por valor de siete millones trescientos setenta y un mil setecientos setenta pesos ($7.371.770.00) moneda legal, en la Cuenta 1 GASTOS DE PERSONAL, Subcuenta Cero (0), Objeto del Gasto 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS, Ordinal 12 HONORARIOS, Recurso 20, los cuales se pueden trasladar para cumplir con la obligación mencionada.

Que mediante la Resolución N°. 069 del 21 de diciembre de 2011, el Director General del Presupuesto Público Nacional, adoptó el Plan de Cuentas para la desagregación del detalle del Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo del Decreto 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, se harán mediante Acuerdo expedido por el Consejo Directivo y requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto y Tesorería del Archivo General de la Nación, expidió el día 8 de febrero de 2012, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°. 212 por valor de siete millones trescientos setenta y un mil setecientos setenta pesos ($7.371.770.oo)

 

SECCIÓN CTA SBC OBJB ORD SBO REC DESCRIPCIÓN CONTRA CREDITOS CRÉDITOS
330400 1 0 2 12 20 HONORARIOS 7.371.770
330400 1 0 2 20 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 7.371.770

 

Artículo Segundo: Efectuar la siguiente modificación al presupuesto de gastos de funcionamiento del Archivo General de la Nación en el siguiente detalle:

SECCIÓN CTA SBC OBJG ORD SBO REC DESCRIPCIÓN CONTRA CRÉDITOS CRÉDITOS
330400 1 0 2 20 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 7.371 .770
330400 3 6 1 1 20 SENTENCIAS Y CONCILIACIÓN ES 7.371.770

 

Parágrafo: Esta operación presupuestal requerirá de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4836 de 2011, para lo cual se remitirá el presente Acuerdo a dicha Dirección para la evaluación respectiva.

Artículo Tercero: En el evento en que no se imparta la aprobación de que trata el Parágrafo del Artículo Segundo de este Acuerdo, quedarán derogados los Artículos Primero y Segundo del presente acto administrativo.

Artículo Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo de su competencia.

Artículo Quinto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedido en Bogotá, D.C., a los 10FEB. 2012

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

Presidente Consejo Directivo

CARLOS ALBERTO ZAPATA CÁRDENAS

Secretario Técnico Consejo Directivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA TRASLADO PRESUPUESTAL

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 

La suscrita Secretaria General con fundamento en la Certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto y Tesorería de esta Entidad de fecha 3 de abril del año en curso, mediante el presente documento acredita que existe un saldo de apropiación insuficiente para atender la conciliación prejudicial aprobada por la Juez Veintidós (22) Administrativa de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, y conforme a la cual corresponde al Archivo General de la Nación reconocer y pagar a favor de la Empresa SE-MAKO LTDA. , el valor total que fue conciliado por las partes, en el Crédito, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 1 Sentencias y Conciliaciones, Ordinal 1 Sentencias y Conciliaciones, Recurso 20 Ingresos Corrientes.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Presupuesto y Tesorería de esta Entidad, resulta viable realizar un Contracrédito de la Cuenta 3 Trasferencias Corrientes, Subcuenta Cuatro (4 ) Trasferencias al Exterior, Objeto del Gasto 1 Organismos Internacionales, Ordinal 130 PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ARCHIVOS IBEROAMERICANOS -ADAI-LEY 558 DE 2001, Recurso 20 Ingresos Corrientes, vigencia fiscal 2012, por cuanto la misma presenta saldo de apropiación por valor de $14.398.416,00 libres de afectación y de los cuales se pueden trasladar $2.306.280,00 para cubrir la totalidad del pago acordado en la referida conciliación.

Dada en Bogotá, D.C., a los Diez (10) días del mes de Abril de 2012.

CLAUDIA IVONNE FÁCTOR LUGO

Secretaria General