Imagen Colombia Potencia de la Vida
Generic selectors
Solo coincidencias exactas
Buscar en el título
Buscar en contenido
Post Type Selectors
Filtrar por categorías
ACUERDOS
CIRCULARES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DECRETOS
DIRECTIVAS
LEYES
RESOLUCIONES
Sin categoría


ACUERDO 006 DE 2015


ACUERDO No. 006

(10 JUL 2015)

“Por el cual se modifica el artículo 11° del Acuerdo 008 de 2014 que establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13º y 14º y sus parágrafos 1° y 3° de la Ley 594 de 2000”

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO

 

En uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998,

la Ley 594 de 2000, el Decreto 2126 de 2012 y,

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Acuerdo 008 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1 ° y 3° de la Ley 594 de 2000 y deroga el Acuerdo 037 de 2002.

 

Que el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales deben estar garantizadas en los términos que establecen la Ley y demás disposiciones expedidas pata tal fin.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1 °. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11°. En la contratación de cualquier servicio archivístico, la administración pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán incluir en el contrato una cláusula de calidad cuya cobertura garantice que el contratista responderá por la calidad de los servicios o productos contratados, de conformidad con la normatividad expedida para la Contratación Estatal.

 

ARTICULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Expedido en Bogotá D.C.,     10 JUL 2015

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO        CLAUDIA IVONNE FACTOR LUGO

Presidente                                                      Secretaria Técnica