Imagen Colombia Potencia de la Vida
Generic selectors
Solo coincidencias exactas
Buscar en el título
Buscar en contenido
Post Type Selectors
Filtrar por categorías
ACUERDOS
CIRCULARES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DECRETOS
DIRECTIVAS
LEYES
RESOLUCIONES
Sin categoría


DECRETO 1725 DE 1997



NOTAS DE VIGENCIA
Derogado por el Artículo 36 DECRETO 1265 de 1999


Ver en SUIN-JURISCOL

DECRETO NUMERO 1725 DE 1997

(julio 4)

Estado del documento: Derogado

Resumen de notas de Vigencia [Mostrar]

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997

DECRETA:

[volver¡  Artículo 1 º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá además de la estructura y funciones señaladas en e l Decreto ley 1693 de junio 27 de 1997 que separa funcionalmente la entidad, las establecidas en este decreto.

 

Vigencias Normativas Recibidas [Mostrar]

Artículo 54. División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Loca, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Documentación las siguientes:

a) Recibir, radicar, seleccionar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b) Llevar bajo e l archivo actualizado los documentos originados en los procesos del servicio aduanero, de fiscalización, determinación, recaudación, jurídica y cobro y las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c) Expedir copias, certificaciones y a autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la Administración;

d ) Notifica r todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración, y

e) Las demás que le asigne el Administrador.

 

Parágrafo. En las Administraciones Locales cuando no exista división de documentación las funciones las ejercerá la División Financiera y Administrativa y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.