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ACUERDO 0002 DE 2010


CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO 002 DE 2010

 

(15 abr 2010)

 

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES Y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en su ARTÍCULO 209, establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional… “, en su ARTÍCULO 68, establece que los establecimientos públicos son entidades descentralizadas cuyo objeto se refiere a la prestación de un servicio público, conforme con las reglas del Derecho Público; con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como un órgano del Estado, que aun gozando de autonomía administrativa está sujeto a control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentra adscrito.

Que los ARTÍCULOS 10 y 11 de la Ley 527 de agosto 18 de 1999, establecen la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos.

Que el Archivo General de la Nación es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto 1746 del 15 de junio de 2003.

Que el literal i) del ARTÍCULO 9, del Acuerdo No. 017 del 27 de febrero de 2001, “Por el cual se adopta el estatuto interno del Archivo General de la Nación“, establece la función de “Expedir su propio reglamento”.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: adoptar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU REGLAMENTO

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Directivo se constituiré y funcionaré conforme a lo dispuesto en la Ley 80 del 22 de diciembre de 1989, el Acuerdo 017 del 27 de febrero de 2001, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1126 de 1999, en las normas que los modifiquen y complementen, en las demás disposiciones institucionales y según este Reglamento, en cuanto no se oponga a aquellas.

ARTÍCULO TERCERO. REGLAMENTO. El presente ordenamiento regulará la actividad del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, así como su funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIÓN. El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación es un órgano colegiado y deliberante, cuya misión será la de orientar y aprobar las políticas que se propongan por parte del Director de la entidad en materia de la función archivística, así como la toma de decisiones en los temas de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. SEDE. La sede permanente del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación es la ciudad de Bogotá D.C., donde será convocado para sesiones ordinarias y extraordinarias; así mismo, podrá ser convocado para que se reúna en un sitio distinto.

TÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, SU SECRETARIO E INVITADOS

ARTÍCULO SEXTO. COMPOSICIÓN. El Consejo Directivo estará integrado por:

1) El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2) Un designado del Presidente de la República con su respectivo suplente, quienes serán designados para períodos de dos años.

3) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Colciencias, o su delegado.

4) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

5) Un experto en el campo de acción del Archivo General de la Nación, elegido por los demás miembros del Consejo Directivo, de una terna presentada por el Ministro de Cultura.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Director General del Archivo General de la Nación actuará como Secretario Técnico del Consejo Directivo; en consecuencia, tendrá derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO OCTAVO. INVITADOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo y el Director del Archivo podrán invitar a las reuniones ordinarias a los asesores y a las personas relacionadas con el tema por tratar.

PARÁGRAFO. Los consejeros determinarán si los invitados participan en toda la sesión o sólo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados sólo tendrán voz.

TÍTULO 111

DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS RECURSOS

ARTÍCULO NOVENO. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo se denominarán acuerdos y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO. SESIONES. El Consejo Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NUMERACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los acuerdos se numerarán cada año, separadamente y de manera consecutiva.

TÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación tiene las siguientes funciones:

1) Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2) Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Administración de la entidad.

4) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los Estatutos Internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo.

6) Establecer las tarifas que el Archivo General de la Nación pueda cobrar por concepto de venta de bienes y servicios; los ingresos recibidos por estos conceptos ingresarán al presupuesto de la entidad.

7) Autorizar la aceptación y concesión de donaciones y legados.

8) Expedir normas y reglamentos generales sobre organización de los archivos, gestión de documentos, descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias, retención, selección y conservación de documentos y en general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional.

9) Expedir su propio reglamento.

10) Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Parágrafo: El Consejo Directivo podrá delegar en el Director o en cualquier otro funcionario del Archivo General de la Nación, el cumplimiento de algunas de las funciones que le sean propias al Consejo Directivo con el correspondiente control y seguimiento a dicha delegación siempre que no vaya en contravía de lo dispuesto en el ARTÍCULO 11 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

  1. a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. b) Presidir las sesiones, dirigir la discusión y proponer las votaciones.
  3. c) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
  4. d) Firmar los acuerdos.
  5. e) Cumplir y hacer cumplir este reglamento en todas sus partes.
  6. f) Las demás propias de su calidad de Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Secretario del Consejo Directivo las siguientes:

  1. a) Tomar conocimiento de todas las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Directivo, y dar aviso de ello a los Consejeros.
  2. b) Preparar el Orden del Día y demás documentos para tratar en las sesiones del Consejo.
  3. c) Entregar oportunamente a sus miembros, las citaciones con sus anexos.
  4. d) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo.
  5. e) Firmar los acuerdos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Además de 10 dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades, para ser miembro del Consejo Directivo o Director de la entidad se tendrán en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

TÍTULO V

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LAS SESIONES. Las sesiones del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes o en la fecha y en el lugar que indique el Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DE LA SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo sesionará extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES. Las sesiones del Consejo Directivo se podrán llevar a cabo de manera virtual, sin la presencia física de sus miembros, cuando así lo determine la Presidencia del Consejo y cuando se trate de asuntos que requieran urgencia en su tratamiento y no sea necesaria la presencia de los consejeros.

En los consejos virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, Internet, conferencia virtual o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.

De las sesiones adelantadas en consejos virtuales se levantará la correspondiente acta, dejando constancia del medio utilizado y de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. DE LA REPRESENTACIÓN EN LAS SESIONES PRESENCIALES. Los miembros del Consejo Directivo que asistan a la reunión, y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debieren retirarse de la misma antes de su culminación, podrán dejar por escrito su voto sobre los temas que se estén discutiendo, designando a otro miembro del Consejo como su mandatario para que profiera su voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias, según corresponda, el Presidente procederá a citar nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesación de aquellas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LA FORMA DE CITACIÓN. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará indicando el orden del día, mediante citación escrita por cualquier medio (carta, correo electrónico, fax, etc.).

La citación a las reuniones ordinarias deberá hacerse con por lo menos tres (3) días de anticipación, y se acompañará del Orden del Oía y demás documentos que ilustren los temas por tratar. .

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El Orden del Oía será elaborado por el Secretario Técnico, según las directrices trazadas por el Presidente, entre otros, conforme a los siguientes enunciados:

  1. a) Verificación del quórum
  2. b) Lectura y aprobación del Orden del Día.
  3. e) Lectura y aprobación del acta anterior.
  4. d) Informe del Director General del Archivo General de la Nación.
  5. e) Proposiciones y varios.
  6. f) Informe de otros miembros del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ADICIONES AL ORDEN DEL DÍA. Al inicio de la sesión, el Secretario presentara al Consejo las solicitudes de adición o modificación del Orden del Día de las reuniones, que se hubieren presentado después de enviado el mismo y al inicio de la reunión; el Presidente las someterá a consideración de sus miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. HONORARIOS. Los honorarios que los miembros del Consejo Directivo percibirán por cada sesión a la que asistan, ordinaria o extraordinaria, se fijaran por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión de acuerdo con el Decreto que para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda.

En el evento de sesiones virtuales los honorarios serán el equivalente a la mitad de los valores de las sesiones presenciales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. AVISO DE INASISTENCIA. El consejero que se considere transitoriamente impedido para asistir a sesión dará aviso al Secretario, quien informará de ello a los demás consejeros.

TÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS. El Consejo podrá nombrar, entre sus miembros, comisiones para el estudio de asuntos concretos y encomendarles, de ser el caso, la elaboración de propuestas no vinculantes.

Para dichos asuntos, las comisiones podrán apoyarse en personas expertas en el tema en cuestión.

TÍTULO VII

DE LA REFORMA Y VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. DE LA REFORMA. Este Reglamento sólo podrá ser modificado mediante Acuerdo del Consejo Directivo, aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los del año 2010.

1 5 ABR. 2010

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

PRESIDENTE

ARMANDO ENTRALDO MERCHÁN

SECRETEARIO TÉCNICO