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RESOLUCIÓN 603 DE 2018


RESOLUCIÓN No. 603
( 22 AGOSTO 2018 )

 

“Por la cual se Incluye en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de
Carácter Documental Archivístico – LIBIC-CDA, se Declara Bien de Interés Cultural de
Carácter Documental Archivístico del ámbito nacional público y se procede a su registro,
el expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de
paz estable y duradera- 2016”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
JORGE PALACIOS PRECIADO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le otorga la
Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, Decreto 1091 de 2016, el
Acuerdo 009 de 2012, el Acuerdo 003 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de noviembre de 2017 el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado expidió el Acuerdo 003 “Por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico – BIC-CDA- y se dictan otras disposiciones”.

Que el Alto Comisionado para la Paz (OACP), quien fungió como asesor del Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos Calderón, hizo entrega según consta en acta de fecha 18 de julio de 2018 al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, del expediente conformado durante las conversaciones de Paz, entre el Gobierno Nacional y el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), cuyas fechas extremas corresponden a 2011-2016 y denominado “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera”, el cual se compone por: Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera (12 de noviembre de 2016) – 155 folios (una carpeta); Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera (24 de noviembre de 2016) – 145 folios (una carpeta); Actas de las mesas de conversaciones: 118 folios (una carpeta); Propuestas de la ciudadanía y organizaciones para el Acuerdo Final de Paz (2016) compuesto por 42 paquetes marcados consecutivamente y 2 paquetes sin número, contienen los formularios, los protocolos de manejo y sistematización de la información y formatos en blanco, se encuentran almacenados en veinte (20) cajas ref. X-200, una (1) caja ref. X-300 y una (1) caja ref.: mediano formato (almacenamiento horizontal): total seis metros lineales (6 mts), con el fin de que sea salvaguardado y se dé el uso adecuado de patrimonio documental de la nación.

Que los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico, en adelante BIC-CDA, constituyen una categoría legal especial de bienes del patrimonio cultural de la Nación de naturaleza documental que tienen características y valores de importancia para el Patrimonio Cultural de la Nación, según lo define el literal c) del artículo 4°, del Acuerdo 003 de 2017 y que ingresan a un Régimen Especial de Protección.

Que son susceptibles de ser declarados BIC-CDA, una unidad documental simple, un expediente, una serie documental, una sección documental o un fondo documental archivístico, que reúna las características de documento de archivo sin importar el soporte, según lo establece el parágrafo 1 º del artículo 1 º del Acuerdo 003 de 2017.

Que para la Declaratoria de BIC-CDA se requiere que previamente se haya cumplido con los siguientes requisitos: 1) El bien de que se trate deberá incluirse, mediante acto administrativo, en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de carácter Documental Archivístico, en adelante LICBIC-CDA previo concepto favorable del órgano asesor competente; 2) En el mismo acto administrativo de que se habla en el numeral anterior, previo concepto del órgano asesor, se definirá si el bien requiere de Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental, en adelante PEMP-CDA; en caso de no requerirlo, podrá proceder con la declaratoria.3) Cumplido el procedimiento descrito en los numerales 1 y 2 la autoridad competente procederá a efectuar la declaratoria en el mismo acto administrativo que se apruebe el PEMP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 003 de 2017.

Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2017 la autoridad competente, según corresponda deberá llevar un registro de los bienes declarados como BIC-CDA, y a su vez deberá registrarlos de manera oficiosa.

Que el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en adelante AGN, en sesión del 19 de julio de 2018, según consta en Acta No. 05, ante la solicitud de declarar como BIC-CDA, el expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera”, el cual no requiere de un PEMP-CDA y cumple con el procedimiento establecido en el Acuerdo 003 de 2017, el Comité emitió concepto favorable para la Declaratoria BIC-CDA. Así mismo, recomendó al Director General del AGN: 1) Incluir mediante acto  administrativo el expediente antes descrito, en LICBIC-CDA, teniendo en cuenta que no requiere de PEMP-CDA; 2) Adelantar la declaratoria de los BIC-CDA- del ámbito nacional público; 3) Registrar de manera oficiosa el bien expediente.

Que el Director General del AGN, con fundamento en las recomendaciones del Comité Evaluador de Documentos del AGN, procederá a: Ordenar la inclusión en la LIBIC-CDA, y como no requiere PEMP-CDA, procederá a Declarar el expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera”, BIC-CDA del ámbito nacional público, y consecuencialmente registrarlo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°, Incluir en la LIBIC-CDA, el expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera 2016” conformado por:

“Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera (12 de noviembre de 2016) – 155 folios (una carpeta); -Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera (24 de noviembre de 2016) – 145 folios (una carpeta); Actas de las mesas de conversaciones: 118 folios (una carpeta); Propuestas de la ciudadanía y organizaciones para el Acuerdo Final de Paz (2016) compuesto por 42 paquetes marcados consecutivamente y 2 paquetes sin número, contienen los formularios, los protocolos de manejo y sistematización de la información y formatos en blanco, se encuentran almacenados en veinte (20) cajas ref. X-200, una (1) caja ref. X-300 y una (1) caja ref.: mediano formato (almacenamiento horizontal): total seis metros lineales (6 mts), con el fin de que sea salvaguardado y se dé el uso adecuado de patrimonio documental de la nación”.

Artículo 2°. El expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera 2016”, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa no requiere PEMP-CDA.

Artículo 3°. Declarar como BIC-CDA del ámbito nacional público, el expediente “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera 2016”.

Artículo 4° . Registrar el BIC-CDA del ámbito nacional público: “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una de paz estable y duradera 2016”, con el número BIC-CDA-NACIONAL – 01- 2018.

Artículo 5°. Ordenar a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del AGN, adelantar las gestiones administrativas para que den cumplimiento a la presente resolución.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C,

ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA

Director General